ENTES DE CONTROL

TRANSPARENCIA

Inicio 9 Transparencia 9 Entes de Control

ENTES DE CONTROL EXTERNOS

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Tipo de control: Fiscal.
Función Constitucional 
Art. 267 de la Constitución Política: El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el control financiero, de gestión y de resultados, fundando en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Art 209 de la Constitución Política: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

Contactos:

  • Dirección: Carrera 69 No 44 – 35
  • Línea telefónica +57 (601) 518 7000
  • Línea telefónica gratuita nacional 018000-910 060 (únicamente para denuncias)
  • Página Web: www.contraloria.gov.co
  • Correo electrónico: cgr@contraloria.gov.co

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Tipo de control: Control Contable
Función constitucional:
Determinar las políticas, principios y normas de contabilidad que deben regir en el sector público colombiano.

La Contaduría General de la Nación, es la entidad rectora responsable de regular la contabilidad general de la nación, con autoridad doctrinaria en materia de interpretación normativa contable, que uniforma, centraliza y consolida la contabilidad pública, con el fin de elaborar el Balance General, orientado a la toma de decisiones de la administración pública general, que contribuye a la gestión de un Estado moderno y trasparente.

Contactos:

PROCUDADURIA GENERAL DE LA NACION

Tipo de control: Control Disciplinario
Función constitucional:
Es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y la Personería

Su misión es “Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.”

La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal, la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía.

Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de2002.

Contactos:

Logo Fiscalía General de la Nación

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Tipo de control: Control Penal
Función constitucional:
La Fiscalía General de la Nación es la entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia. La Fiscalía General de la Nación se encarga de investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio (iniciativa propia del estado) o por denuncia (instaurada ante Comisaría, Inspección de Policía o Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, URI).

Contactos:

Logo Función Pública

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 

Tipo de control: Control Administrativo
Función constitucional:
Formula y promueve las políticas e instrumentos en empleo público, organización administrativa, control Interno y racionalización de trámites, evalúa el impacto que las estas políticas tienen en la Administración Pública.

Contactos

Logo Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Tipo de control: Normativo y Administrativo
Función constitucional:

El Ministerio de Educación Nacional es el organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público que, con la asesoría y apoyo de sus entidades adscritas y vinculadas, y en concertación con las entidades territoriales, formula políticas, lineamientos y directrices del sector, que atiendan las necesidades actuales y futuras del País; apoya de manera integral los procesos de participación, regulación, descentralización, construcción y fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, y decide, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, políticas de financiación para hacer realidad el criterio que asume la educación como condición necesaria para conseguir el desarrollo y la paz.

Contactos

ENTES DE CONTROL INTERNOS

La Universidad Popular del Cesar en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, artículo 209, inciso segundo y las Leyes 87 de 1993 y 489, artículo 27, estableció su Sistema de Control Interno, el cual tiene los siguientes componentes:

  • El Auto Control: Que es inherente a la Gestión Administrativa y le corresponde de manera integral ejercerlo a la Institución Universitaria, por intermedio de sus servidores públicos en el cumplimiento de las diversas funciones, acorde con los respectivos procesos.
  • El Control Independiente: Que se ejerce por la Oficina de Control Interno, cuyas funciones se encuentran determinadas por la Ley 87 de 1993, artículo 12, y demás normas concordantes.
    Ubicación: Sede Administrativa Balneario Hurtado Vía a Patillal – Valledupar.
    Teléfono: 605 588 5592 – extensión 1034
    Correo electrónico: controlinterno@unicesar.edu.co
  • El Control Disciplinario: La titularidad de este Control se encuentra determinada por la Ley 734 de 2002.
    Ubicación: Sede Administrativa Balneario Hurtado Vía a Patillal – Valledupar.
    Teléfono: 605 588 5592 – extensión 1010
    Correo electrónico: controlinternodisciplinario@unicesar.edu.co

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, artículo 64, que reglamenta la Educación Superior en Colombia, el Consejo Superior es el máximo organismo de Dirección y Gobierno de la Universidad, y por consiguiente ejerce todo su control.

    Ir al contenido