POLÍTICA DE GRATUIDAD

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POLÍTICA DE GRATUIDAD

La implementación de la Política de Gratuidad en la Matrícula para el 2024 se orienta por las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 2307 del 31 de julio de 2023, el Decreto 2271 del 29 de diciembre de 2023 y el Reglamento Operativo del 17 de enero de 2024, en donde se fijan los requisitos de acceso y renovación del beneficio, los procesos de validación y giro de recursos, entre otros aspectos fundamentales.

NORMATIVIDAD

DECRETO 2271 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2023 - POLÌTICA DE GRATUIDAD 2024

“Por medio del cual se modifica la Sección 5 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar la Ley 2307 de 2023 y el artículo 123 de la Ley 2294 de 2023”

ACUERDO 006 DEL 9 DE MAYO DE 2024

“Por el cual se establece el beneficio de descuento en el Valor de la base de la matrícula a estudiantes que deben Matricular la última y única asignatura en su plan de Estudio”

REGLAMENTO OPERATIVO

“Política de gratuidad en la matrícula de los programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas”

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿QUÉ ES LA POLITICA DE GRATUIDAD?

Beneficio que se otorga en el marco de la Política de Gratuidad en la Matrícula consiste en el pago del valor de la matrícula ordinaria neta de los estudiantes de programas pregrado de las IES públicas, con cargo a los recursos que el Gobierno Nacional destine, durante los periodos a cubrir en los términos del reglamento operativo para la implementación de la política de gratuidad el decreto 2271 del 29 de diciembre de 2023.

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2. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS?

Para ser beneficiario(a) de la Política de Gratuidad en la Matrícula los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado(a) en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), en alguna de las 67 Instituciones de Educación Superior (IES) públicas y estar registrado en el SNIES.

2. No tener título profesional universitario.

3. Demostrar la pertenencia a alguno de los siguientes grupos:

    • Estrato socioeconómico 1, 2, 3 o sin estrato.
    • Población indígena.
    • Población Rrom.
    • Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
    • Población víctima del conflicto.
    • Población con discapacidad.
    • Comunidades campesinas.
    • Población privada de la libertad.
    • Grupos A, B o C del Sisbén IV, en cualquiera de sus subgrupos.

La pertenencia a los anteriores grupos poblacionales se validará por las Instituciones de Educación Superior públicas así:

1. El estrato socioeconómico de acuerdo con el recibo de servicio público del núcleo familiar del estudiante.

2. Las poblaciones indígenas, Rrom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mediante certificado expedido por el Ministerio del Interior.

3. La población víctima del conflicto mediante la presentación del certificado del Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas-UARIV.

4. Las comunidades campesinas mediante la presentación del diploma de bachiller otorgado por una institución educativa ubicada en una zona rural del país clasificado por el Directorio Único Educativo -DUE.

5. La población privada de la libertad, mediante la certificación expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.

6. Sisbén mediante la presentación del certificado del Departamento Nacional de Planeación.

3. ¿DURACIÓN DEL BENEFICIO?

La duración del beneficio corresponde al número de periodos académicos a cubrir por parte de la Política de Gratuidad en la Matrícula. Para determinar la duración del beneficio la IES reportará en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES la información de créditos académicos, con la cual el Ministerio de Educación Nacional calculará el número de periodos que le faltan para concluir el programa académico de acuerdo con el registro calificado, atendiendo la siguiente metodología: (A): Total de créditos del programa de formación (B): Total de créditos aprobados por el estudiante al periodo académico anterior (C): Promedio de créditos que se matriculan por cada periodo académico según el plan de estudios Una vez la IES reporte en el SNIES la información anterior, el Ministerio de Educación Nacional calculará el número de periodos a financiar a través de la siguiente fórmula matemática: Número de periodos a financiar = (A-B) / C Si el resultado es un número con decimales se redondeará al entero mayor

4. ¿CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL BENEFICIO?

a) Por cumplimiento de la duración del beneficio según el presente reglamento.

b) Cuando el beneficiario(a) haya accedido a la Política de Gratuidad en la Matrícula con información no veraz, o con documentos adulterados.

c) Cuando pierda la condición de estudiante de acuerdo con los reglamentos internos de las IES, la cual deberá informarlo al Ministerio de Educación Nacional a través de la plantilla de caracterización.

d) Obtener un título de profesional universitario.

e) Por fallecimiento del estudiante.

Es de aclarar que los estudiantes podrán aplazar sus estudios sin que esto afecte la continuidad del beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula, siempre que conserven la condición de estudiante conforme a los reglamentos de las IES públicas respectivas.

5. ¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS?

a. Brindarle a la IES pública oportunamente toda la información veraz y documentación que esta requiera para el acceso a la Política de Gratuidad de la Matrícula.

b. Conocer y cumplir los estatutos y el marco normativo vigente de la institución de educación superior pública a la cual pertenece.

c. Conocer y cumplir los lineamientos de la Política de Gratuidad en la Matrícula establecidos en la Ley 2307 del 2023, el Decreto Reglamentario 2271 de 2023 y su Reglamento Operativo.

d. Acudir a la IES pública para las claridades que requiera sobre el acceso y resultados finales de la implementación de la Política de Gratuidad en la Matricula, manteniendo un lenguaje respetuoso y claro.

e. Asumir los costos de los derechos pecuniarios diferentes a derechos de matrícula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 (derechos de inscripción, derechos de realización de exámenes de habilitación, derechos de grado, entre otros).

f. Asistir a los espacios de acompañamiento integral y nivelación académica que brinde la IES pública; así como a todos los espacios que promuevan su bienestar y permanencia en la educación superior.

6. CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA POLÍTICA DE GRATUIDAD

     1. Antes,el estudiante tenía que estar registrado en la base certificada del Sisbén IV o demostrar su pertenencia a comunidades indígenas o a la población víctima del conflicto armado. Ahora, pueden acceder demostrando que cumplen con alguno de estos requisitos:

a. Estrato socioeconómico 1, 2, 3, aunque será potestad de cada Institución de Educación Superior aceptar el ingreso de otros estratos socioeconómicos, en el marco de la autonomía universitaria.

b. Se priorizan los integrantes de pueblos étnicos: población indígena, pueblo Rrom, Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

c. Población víctima del conflicto armado.

d. Población en condición de discapacidad.

e. Comunidades campesinas.

f. Población privada de la libertad.

g. Grupos A, B o C del Sisbén IV, en cualquiera de sus subgrupos. En Colombia, el 95% de los estudiantes del país reside en viviendas de estratos 1, 2 y 3, o en zonas rurales. Sin embargo, es preciso aclarar que, si los estudiantes no cuentan con esta condición socioeconómica, pero sí cumplen con alguno de los requisitos señalados anteriormente, también podrán acceder a la nueva Política de Gratuidad ‘Puedo Estudiar’.

2. Antes, el estudiante debía tener entre 14 a 28 años. Ahora, no hay límite de edad.

3. Antes, se requería tener nacionalidad colombiana. Ahora, el beneficio se amplía para ciudadanos extranjeros.

4. Antes, se permitía máximo hasta dos periodos de aplazamiento. Ahora, tendrán la posibilidad de aplazar sin límite de periodos, entendiendo las condiciones particulares de cada estudiante.

5. Antes, los estudiantes con títulos de postgrados técnicos o tecnológicos no podían acceder al beneficio. Ahora, estos estudiantes sí podrán obtener los beneficios de la nueva Política de Gratuidad.

6. Antes, no había periodos adicionales a los requeridos regularmente para finalizar el programa académico. Ahora, se otorgan hasta 2 periodos adicionales para garantizar la terminación efectiva, entendiendo que en ocasiones los estudiantes lo requieren por situaciones extraordinarias. Esta es una medida que está dirigida a promover la permanencia y graduación.

7. Antes, los giros a las Instituciones de Educación Superior se hacían a través del ICETEX. Ahora, la transferencia de recursos a las Instituciones de Educación Superior públicas las realizará directamente el Ministerio de Educación Nacional, optimizando tiempo y recursos.

8. La Política de Gratuidad ‘Puedo Estudiar’ ahora, está administrada por una Junta, que será la máxima instancia de planeación, organización, seguimiento y control de la Política, velará por la gestión eficiente de los recursos y promoverá acciones para su sostenibilidad financiera.

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