COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
TALENTO HUMANO
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
La ley 1010 del 2006, “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, señala:
“ARTÍCULO 1° OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA, la presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa”.
La Resolución No 2646 del 17 de julio de 2008 en su artículo 14 contempla la conformación de un Comité de Convivencia Laboral y el establecimiento de un procedimiento interno confidencial conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.
La Resolución 652 del 2012: “Por el cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia en el Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”.
El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. Modificado por el art. 1. Resolución Min. Trabajo 1356 de 2012.
Los integrantes del comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; asimismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un (1) representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.
MARCO NORMATIVO
Consulta los documentos del Comité de Convivencia Laboral
- Ley 1010 del 2006
- Resolución 2646 de 2008 (Riesgo Psicosocial – Estrés Ocupacional) MinProtección (MinSalud))
- Resolución 1356 de 2012 (Ministerio de Trabajo)
- Resolucion 0652 de 2012 Comites de convivencia laboral (Ministerio de Trabajo)
- Resolución 1160 de 2024 (Modificación Resolución 0793 de 2024 – Universidad Popular del Cesar)
- Resolución 0793 de 2024 (Comité de Convivencia Laboral – Universidad Popular del Cesar)
¿QUIENES CONFORMAN EL COMITÉ?
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL 2024-2026
El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.
El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación.
Periodo del Comité de Convivencia Laboral. El período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral, será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
En la Universidad Popular del Cesar, se conformó el Comité de Convivencia Laboral de acuerdo a los lineamientos normativos mediante Resolución 0793 del 2024, modificada por la Resolución 1160 del 2024, designándose a 4 representantes principales y suplentes del empleador y 4 representantes principales y suplentes elegidos por votación secreta por los servidores públicos; para la vigencia 2024-2026; a los siguientes funcionarios:
Miembros designados por los servidores públicos:
Principales:
Hilda Meris Cotes Quintero | hildacotes@unicesar.edu.co |
Libia Esther Orcasita Marriaga (Secretaria) | ibiaorcasita@unicesar.edu.co |
Gonzalo Trespalacios Palomino | gonzalotrespalacio@unicesar.edu.co |
Wilmer Rafael Aguirre Domínguez | wilmeraguirre@unicesar.edu.co |
Miembros designados por el empleador:
Principales:
Luis José Rodríguez Torres(Presidente) | luisjrodriguez@unicesar.edu.co |
Josefina Araujo Arzuaga | josefinaaraujo@unicesar.edu.co |
Hedilca Judith Jimenez Rios | hedilkajimenez@unicesar.edu.co |
Reinel Eduardo Fajardo Casas | reinelfajardo@unicesar.edu.co |
FUNCIONES DEL COMITÉ
Los miembros del Comité de Convivencia Laboral, el Presidente y el Secretario, tendrán las funciones establecidas en la resolución 0652 de 2012, las cuales son:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la Universidad.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.
8. Presentar al Comité Directivo CIGED de la Universidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional.
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados al Comité Directivo CIGED de la Universidad.
REUNIONES Y QUORUM
El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y adoptará decisiones por mayoría simple. El Comité podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria realizada y justificada por cualquiera de sus integrantes, a través de la Secretaría del Comité.
¿COMO RADICAR UN CASO DE PRESUNTO ACOSO LABORAL?
1. Te invitamos a que leas el procedimiento que se lleva a cabo por el Comité de Convivencia Laboral para atender los casos de presunto acoso laboral.
Procedimiento para presentar el caso |
2. Diligenciar el siguiente formato y enviarlo al correo comiteconvivencia@unicesar.edu.co
Formato para presentar el caso | |
Formato de compromiso de las partes |
CONTACTOS
- Luis José Rodríguez Torres (Presidente)
- Libia Esther Orcasita Marriaga (Secretaria)
comiteconvivencia@unicesar.edu.co
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