BECAS FEDESCESAR
División Financiera
BECAS FEDESCESAR
La aplicación del mecanismo de financiación condonable va dirigida a adelantar estudios de educación superior (Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional Universitario) con sede en los municipios de Valledupar, Aguachica, Agustín Codazzi, San Alberto, Curumaní, Chimichagua, Chiriguaná, el Copey, Astrea y Pelaya. La permanencia de los estudiantes en este proyecto depende del programa en el cual se encuentre matriculado debido a que los Ciclos Técnicos tienen una duración de cuatro (4) semestres, Tecnológico seis (6) y pregrado diez (10) semestres. La asignación de la financiación condonable para ingreso y permanencia a la educación superior se hará en proporción a las solicitudes presentadas por cada institución Universitaria, de acuerdo con cada uno de los niveles del sisben I, II y III. La asignación se irá agotando comenzando con el nivel I del sisben, sucesivamente. La distribución de la financiación condonable se hará por áreas del conocimiento, en proporción al número de estudiante que cursen o pretendan cursarlas.
En el artículo 5º de la Ordenanza 080 de 2013 se establece que el monto de la financiación condonable que asigne el Fondo Educativo Departamental para la Educación Superior «FEDESCESAR», se determinará de acuerdo con el nivel del sisben del estudiante, en la siguiente forma:
NIVEL 1 DEL SISBEN
%
del costo de la matrícula
NIVEL 2 DEL SISBEN
%
del costo de la matrícula
NIVEL 3 DEL SISBEN
%
del costo de la matrícula
El Fondo Educativo Departamental para la Educación Superior «FEDESCESAR», está constituido como una cuenta especial del presupuesto del Departamento, sin personería jurídica, que tiene por objeto brindar apoyo a personas que carezcan de recursos económicos suficientes, pertenecientes a los niveles del Sisben 1, 2 Y 3, población víctimas del conflicto armado interno, población afro descendiente, discapacitados, para adelantar estudios de Educación Superior; del nivel Profesional, Técnico y Tecnológico en las Instituciones de Educación Superior de carácter oficial con asiento en el Departamento del Cesar.»
El Fondo Educativo Departamental para la Educación Superior FEDESCESAR, para efectos de adjudicación de la financiación condonable para ingreso y permanencia a la educación superior en los niveles profesional, tecnológico y técnico a los estudiantes de los niveles del Sisben 1, 2 Y 3, de conformidad con la presente Ordenanza y la Ley 1012 de 2006 tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
1. Haber nacido en el departamento del Cesar, o ser residente en el mismo.
2. Ser bachiller egresado o que esté cursando estudios superiores en una universidad oficial con asiento en el Departamento del Cesar
3. Pertenecer a los Niveles del Sisben 1,2, 3, o pertenecer a la población víctimas del conflicto armado interno, población afro descendientes y la población discapacitada.
4. En el caso de la financiación condonable para ingreso al primer semestre, se requiere estar admitido en algunas de las Instituciones de Educación Superior de carácter oficial, con asiento en el Departamento del Cesar.
5. Los estudiantes que soliciten la financiación condonable para permanencia, deberán acreditar un promedio académico no inferior a 3.7, durante el semestre académico inmediatamente anterior, el cual deberá ser certificado por la respectiva institución de educación superior y comprometerse a terminar el semestre a cursar.
6. Para el caso de los estudiantes que soliciten la financiación condonable de ingreso para el primer semestre, deberán acreditar haber superado las pruebas Saber y/o lcfes.
7. Aportar la certificación o constancia expedida por la Institución de Educación Superior, donde conste el valor de la matrícula para el semestre a cursar.
8. Estudiante que acceda a la financiación condonable FEDESCESAR, deberá comprometerse a terminar el semestre, momento en el cual se le condonará el pago total de la financiación condonable; en el evento en que no terminen el semestre deberá devolver los recursos del semestre financiado. A menos que certifique un caso de fuerza mayor y/o caso fortuito.
9. Suscribir pagaré en el cual el estudiante se compromete a la devolución del dinero entregado por concepto de la financiación condonable en el semestre financiado, en el evento en que se verifique el incumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio. Dicha devolución se podrá hacer de manera gradual dentro de un término no superior a doce (12) meses, o cumpliendo labores de tipo social o comunitarias en el Departamento del Cesar.