COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – COPASST
TALENTO HUMANO
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST)
QUE ES EL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST): Es el organismo que se encarga de la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa a través de actividades de promoción, información y divulgación. Es decir, garantiza que los riesgos de enfermedad y accidentes derivados del trabajo se reduzcan al mínimo. Está regido por el Decreto 0614 de 1984, Resolución 1016 de 1989, Decreto Ley 1295 de 1994, Lley 1562 de 2012 y Decreto 1443 de 2014.
El órgano que se encuentra vigente en la normatividad colombiana conformado por representantes del empleador y de los trabajadores y con responsabilidades y facultades en materia de prevención de riesgos es el COPASST; qué es la sigla del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El nombre COPASST se encuentra vigente desde el 11 de Julio de 2012 cuando se publicó la Ley 1562 de 2012.
¿Por qué se llama Paritario este Comité?
Se llama paritario porque está conformado por igual número de personas en representación del empleador y de los trabajadores. “Paritario” se refiere a “paridad”, “igualdad” y “equidad” es por esto que se le ha dado este nombre.
¿Quiénes pueden pertenecer al COPASST?
Lo primero que debe saber, es que si usted es trabajador de una empresa, sin importar su rango o función, tiene el derecho y el deber de participar activamente en el COPASST.
¿Cómo se eligen sus miembros?
Los representantes de la administración son elegidos directamente por el empleador o quien este delegue para su efecto, mientras que los representantes de los trabajadores son elegidos por votación libre.
¿Cuál es el periodo del COPASST?
Los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se eligen para períodos de dos (2) años y pueden ser reelegidos. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).
MARCO NORMATIVO
Consulta los documentos del Comité de COPASST
- Decreto 0614 de 1984 (Bases para la organización de Salud Ocupacional)
- Resolución 2013 de 1986 (Comité Paritario De Salud Ocupacional)
- Resolución 1016 de 1989 (Organización y funcionamiento de Salud Ocupacional)
- Decreto ley 1295 de 1994 (Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales)
- Ley 1562 de 2012 (Modificación del Sistema de Riesgos Laborales)
- Decreto 1443 de 2014 (Implementación SG-SST)
- Decreto 1072 de 2015 (Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo
- Resolución 0312 de 2019 (SG-SST)
- Resolución 1028 de 2016 (SIGI – Universidad Pupular del Cesar)
- Resolución 1029 de 2016 (SG-SST – Universidad Pupular del Cesar)
- Resolución 0064 de 2024 (COPASST – Universidad Pupular del Cesar)
- Resolución 0726 de 2024 (Se conforma COPASST – Universidad Pupular del Cesar)
¿QUIENES CONFORMAN EL COMITÉ?
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL 2024-2026
- ¿Quién nombra los representantes por parte del empleador? El empleador elige a sus representantes y dentro de estos designa al presidente del Comité.
- ¿Quién elige al secretario del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST? El Comité en pleno elige al secretario entre la totalidad de los miembros que conforman el Comité
En la Universidad Popular del Cesar, se conformó el Comité Paritrario de Seguridd y Salud en el Trabajo, de acuerdo a los lineamientos normativos mediante Resolución 0064 del 2024, designándose a 4 representantes principales y suplentes del empleador y 4 representantes principales y suplentes elegidos por votación secreta por los servidores públicos; para la vigencia 2024-2026; a los siguientes funcionarios:
Miembros designados por los servidores públicos:
Principales:
Lulú Pat Duran Rivero | luluduran@unicesar.edu.co |
Carlos Alberto Gualdron Mandón | carlosgualdron@unicesar.edu.co |
Cesar Enrique Nieves | cesarnieves@unicesar.edu.co |
Ilva Del Pilar Quintero Caselles | ilvaquintero@unicesar.edu.co |
Miembros designados por el empleador:
Principales:
María Camila Oñate Rueda (Presidente) | mariaonate@unicesar.edu.co |
Shellsyn Giraldo Jaramillo | shellsyngiraldo@unicesar.edu.co |
Ana Milena Maya González (Secretaria) | anamayag@unicesar.edu.co |
Waldir Alberto Molina Montes | waldirmolina@unicesar.edu.co |
FUNCIONES DEL COMITÉ
Las primeras funciones del COPASST se establecieron en el Decreto 0614 de 1984 (derogado por el Decreto 1072 del 2015). Posteriormente, en la Resolución 2013 de 1986 se establecen las funciones de lo que entonces era el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y ahora es el COPASST las cuales continúan vigentes en la normatividad colombiana.
En el año 2014, el Decreto 1443 de 2014 (compilado en el Decreto 1072 de 2015) estableció actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en las que se debía contar con la participación del COPASST y posteriormente, en la Resolución 1111 de 2017 se establecen los valores asignados a cada una de estas responsabilidades.
El Artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 establece las siguientes funciones:
- Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
- Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
- Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
- Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de cuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.
- Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
- Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control;
- Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
- Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
- Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.
- Elegir el secretario del Comité.
- Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
Funciones del COPASST en el Decreto 1072 de 2015
El Decreto 1072 de 2015 establece nuevas funciones del COPASST al compilar del Decreto 1443 de 2014. Estas son:
- Recibir por parte de la alta dirección la comunicación de la política de seguridad y salud en el trabajo (artículo 2.2.4.6.5).
- Recibir por parte del empleador información sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo (SG-SST) (artículo 2.2.4.6.8).
- Rendir cuentas internamente en relación con su desempeño (artículo 2.2.4.6.8).
- Dar recomendaciones para el mejoramiento del SG-SST (artículo 2.2.4.6.8).
- Participar en las capacitaciones que realice la Administradora de Riesgos Laborales (artículo 2.2.4.6.9).
- Revisión del programa de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 2.2.4.6.11).
- Recibir los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo y emitir recomendaciones (artículo 2.2.4.6.15).
- Apoyar la adopción de las medidas de prevención y control derivadas de la gestión del cambio (artículo 2.2.4.6.26).
- Participar en la planificación de las auditorías (artículo 2.2.4.6.29).
- Tener conocimiento de los resultados de la revisión de la alta dirección (artículo 2.2.4.6.31).
- Formar parte del equipo investigador de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales (artículos 2.2.4.1.6 y 2.2.4.6.32).
REUNIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - COPASST
Los miembros del Comité se reunirán por lo menos una vez al mes en la empresa y durante el horario de trabajo. Adicional a ello el empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité (actividades, inspecciones, etc).
El Comité debe reunirse extraordinariamente en el caso de accidente grave o mortal o en riesgo inminente, con la presencia del responsable del área donde ocurrió el evento o se determinó el riesgo, dentro de los 5 días siguientes a la ocurrencia del hecho (Artículo 7 Resolución 2013 de 1986)
CONTACTOS
- María Camila Oñate Rueda (Presidente)
- Ana Milena Maya González (Secretaria)
comitecopasst@unicesar.edu.co
OTROS DOCUMENTOS DE INTERÈS
RESOLUCIÓN 0726 DEL 02 DE ABRIL DE 2024
SE CONFORMA EL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – COPASST
“MEDIANTE LA CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – COPASST DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, PERIODO 2024-2026”