COMITÉ DE CONCILIACIÓN

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COMITÉ DE CONCILIACIÓN

¿QUÉ ES EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN?

LA CONCILIACIÓN es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Como mecanismo alternativo de solución de conflictos aboga, entre otros, por la descongestión de despachos judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos contribuyendo a amainar la conflictividad entre la Administración Pública del Estado y los particulares.

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN es una instancia administrativa de carácter obligatoria que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Universidad del Popular del Cesar. Actúa, también en materia de conciliación prejudicial y judicial, en los asuntos en los que la universidad sea parte o pueda llegar a serlo.

Podrán conciliar, total o parcialmente, las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La petición de conciliación o extrajudicial podrá presentarse en forma individual o conjunta por los interesados, ante el agente del Ministerio Público correspondiente; además, constituye un requisito de procedibilidad en asuntos contencioso administrativos.

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN

1. INTEGRANTES PERMANENTES CON VOZ Y VOTO:

    • El Rector, quien lo presidirá
    • Vicerrector Administrativo
    • El jefe de la Oficina Asesora Jurídica
    • Jefe de Planeación y Desarrollo Universitario
    • Coordinación Grupo Gestión Desarrollo Humano

La participación en el Comité será indelegable, salvo la excepción prevista para el Rector, en el inciso a.

    2. INTEGRANTES PERMANENTES CON DERECHO A VOZ:

      • Funcionario/a (s) que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.
      • El (la) apoderado (a) que represente los intereses de la entidad en cada caso o proceso.
      • El (la) jefe (a) de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces
      • El (la) secretario (a) técnico (a) del Comité.

    Invitados/as ocasionales con derecho a voz y voto: La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuando sea invitada a sus sesiones.

    Invitados/as ocasionales con derecho a voz: Los y las funcionarios públicos y/o contratistas del Estado que por su conocimiento y experiencia puedan apoyar la decisión del comité de conciliación. Para el efecto, los miembros del Comité de Conciliación, podrán formular, a través de la secretaría técnica la respectiva invitación.

      FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN

      Funciones. El Comité de Conciliación de la Universidad Popular del Cesar, cumplirá las funciones previstas en el artículo 120 de la Ley 2220 del 2022 o las normas que la modifiquen o sustituyan, y en especial, las señaladas a continuación:

      1. Formular, aprobar y ejecutar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
      1.  Involucrar en el proceso deliberativo previo a la aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico a las funcionarias y los funcionarios del nivel directivo de las áreas administrativas y/o misionales donde se generan las fallas o actuaciones administrativas que ocasionan el daño antijurídico.
      1. Garantizar la divulgación, socialización y apropiación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la entidad, así como desarrollar acciones pedagógicas para evitar reincidencia en las causas generadoras de daño antijurídico.
      1. Hacer seguimiento efectivo a las áreas responsables de la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
      1. Realizar retroalimentación permanente a las áreas responsables de la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
      1. Diseñar las políticas generales que orientan la defensa judicial de los intereses de la entidad. Para tal efecto, se deberán integrar los lineamientos y directrices que haya expedido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en materia sustancial y procesal.
      1. Adoptar el Modelo de Gestión por Resultados diseñado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
      1. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad para determinar: (i) las causas generadoras de los conflictos; (ii) el índice de condenas; (iii) los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; (iv) las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad; y (v) las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos y acciones de mejora efectivas. Aunado a lo anterior, se deberán analizar los datos generados a partir de los indicadores de gestión, resultado e impacto del Modelo de Gestión por Resultados.
      1. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la amigable composición, la transacción, la conciliación y los pactos de cumplimiento, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. Las metodologías, lineamientos y demás instrumentos referentes a la aplicación de Mecanismos de Resolución de Conflictos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de obligatorio cumplimiento.
      1. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales quien ejerza la representación legal de la entidad o cuente con poder para ello actuará en las audiencias de conciliación y de pacto de cumplimiento. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por las altas cortes, así como las pautas jurisprudenciales consolidadas y reiteradas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad fáctica y/o jurídica. La decisión del Comité de Conciliación deberá soportarse en un estudio suficiente y deberá tener en cuenta la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa del Estado que se encuentra incorporada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado EKOGUI. Además, deberá valorarse la calificación del riesgo efectuada por el apoderado y/o abogado a cargo del caso o proceso judicial o arbitral.
      1.  Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal.Esta invitación deberá realizarse a través del medio más expedito en un término máximo de tres (3) días luego de recibida la solicitud de conciliación, en la comunicación que se remita se le dará a la entidad un plazo máximo de tres (3) días antes de la fecha de celebración del comité para confirmar su asistencia. De no asistir la autoridad fiscal, se dejará registro en el acta del envío de la comunicación, así como del no recibo de confirmación y de la inasistencia.
      1. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.En todos los procesos en contra del Estado relativos a controversias contractuales, reparación directa, nulidad y restablecimiento del derecho, la decisión sobre la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición deberá soportarse en un estudio suficiente, y deberá tener en cuenta la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa del Estado que se encuentra incorporado en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado EKOGUI. Este estudio deberá realizarse por parte del comité de conciliación, en un término máximo de quince (15) días una vez notificada la demanda a la entidad.
      1. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, para lo cual deberá anexar copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalar el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.Las metodologías, lineamientos y demás instrumentos referentes al ejercicio del medio control de repetición expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de obligatorio cumplimiento. Este estudio deberá realizarse por parte del comité en un término máximo de cuatro (4) meses después del pago. Si la decisión es de la de iniciar la acción de repetición, la oficina jurídica o quien haga sus veces tendrá un término de dos (2) meses para interponerla, de esta circunstancia se dejará constancia en el acta.
      1. Definir los criterios para la selección de abogadas y abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. En todo caso, esta selección deberá atender como mínimo los siguientes criterios: especialidad, recurrencia, complejidad e impacto económico de los litigios en contra de la entidad. Los lineamientos y demás instrumentos referentes a los criterios de selección, seguimiento y evaluación de las abogadas y abogados externos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de obligatorio cumplimiento.
      1. Designar a la persona que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente a quien sea profesional del Derecho, que en ningún caso podrá ser contratista de la entidad y deberá contar con dedicación suficiente a las labores y actividades requeridas para el funcionamiento óptimo de esta instancia.
      1. Revisar anualmente el reglamento del Comité y realizar las modificaciones que resulten necesarias para su adecuado y eficiente funcionamiento.
      1. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación.
      1. Definir las fechas y formas de pago de las conciliaciones. Para tal fin, se deberá tener en cuenta la previsión establecida en el artículo 143 de la Ley 2220 de 2022 y su reglamentación.
      1. Evaluar y dar aprobación a la formulación de la oferta de revocatoria directa de actos administrativos que se encuentren en discusión dentro de un proceso judicial, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 del 2011. Para adelantar este trámite, se tendrá como sustento de la decisión el análisis y recomendación que realice el apoderado designado por la Entidad respecto de los actos administrativos que se encuentren en discusión por esta vía.
      1. Aprobar el plan de acción anual que presentará la secretaría técnica del Comité de Conciliación y realizar el seguimiento de su implementación para la vigencia respectiva.
      1. Garantizar que los apoderados de la entidad se inscriban en la plataforma de aprendizaje de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, denominada Comunidad Jurídica del Conocimiento y que participen en las jornadas y programas de capacitación disponibles para su actualización en las materias relevantes para la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.
      1. Las demás funciones que establezca la Ley o su reglamentación.

      ACTAS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN

      INFORME DE LOS TEMAS ESTUDIADOS EN EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL 2012

      Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1716 de 2009, la Universidad Popular del Cesar publica las actas del comité de conciliación realizados por la entidad en el año 2012

      Total de Actas: 22

      INFORME DE LOS TEMAS ESTUDIADOS EN EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL 2013

      Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1716 de 2009, la Universidad Popular del Cesar publica las actas del comité de conciliación realizados por la entidad en el año 2013

      Total de Actas: 16

      INFORME DE LOS TEMAS ESTUDIADOS EN EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL 2014

      Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1716 de 2009, la Universidad Popular del Cesar publica las actas del comité de conciliación realizados por la entidad en el año 2014

      Total de Actas: 20

      INFORME DE LOS TEMAS ESTUDIADOS EN EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL 2015

      Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1716 de 2009, la Universidad Popular del Cesar publica las actas del comité de conciliación realizados por la entidad en el año 2015

      Total de Actas: 

      INFORME DE LOS TEMAS ESTUDIADOS EN EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL 2016

      Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1716 de 2009, la Universidad Popular del Cesar publica las actas del comité de conciliación realizados por la entidad en el año 2016

      Total de Actas: 23

      INFORME DE LOS TEMAS ESTUDIADOS EN EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL 2017

      Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1716 de 2009, la Universidad Popular del Cesar publica las actas del comité de conciliación realizados por la entidad en el año 2017

      Total de Actas: 24

      INFORME DE LOS TEMAS ESTUDIADOS EN EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL 2018

      Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1716 de 2009, la Universidad Popular del Cesar publica las actas del comité de conciliación realizados por la entidad en el año 2018

      Total de Actas: 11

      INFORME DE LOS TEMAS ESTUDIADOS EN EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL 2019

      Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1716 de 2009, la Universidad Popular del Cesar publica las actas del comité de conciliación realizados por la entidad en el año 2019

      Total de Actas: 14

      INFORME DE LOS TEMAS ESTUDIADOS EN EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL 2020

      Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1716 de 2009, la Universidad Popular del Cesar publica las actas del comité de conciliación realizados por la entidad en el año 2020

      Total de Actas: 26

      INFORME DE LOS TEMAS ESTUDIADOS EN EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL 2021

      Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1716 de 2009, la Universidad Popular del Cesar publica las actas del comité de conciliación realizados por la entidad en el año 2021

      Total de Actas: 23

      INFORME DE LOS TEMAS ESTUDIADOS EN EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL 2022

      Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1716 de 2009, la Universidad Popular del Cesar publica las actas del comité de conciliación realizados por la entidad en el año 2022

      Total de Actas: 22

      INFORME DE LOS TEMAS ESTUDIADOS EN EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL 2023

      Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1716 de 2009, la Universidad Popular del Cesar publica las actas del comité de conciliación realizados por la entidad en el año 2023

      Total de Actas: 22

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